El régimen societario mercantil paraguayo se encuentra regulado por el Código Civil, artículos Art. 959 al Art. 1195, en los que se señala “por el contrato de sociedad dos o más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.

La Ley señala que las sociedades adquieren la personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro correspondiente, las sociedades anónimas y cooperativas requieren, además, la autorización gubernativa previa; este trámite gubernamental se realiza mediante un proceso ante la Abogacía del Tesoro que depende del Ministerio de Hacienda.
En lo específico, las Sociedades Anónimas se rigen por los artículos 1048 al 1159, en los cuales se establecen los criterios para la administración de Parágrafo I, de las disposiciones generales; Parágrafo II, de la constitución mediante suscripción pública; Parágrafo III, de las acciones; Parágrafo IV, de las asambleas; Parágrafos V, de la administración y representación de la sociedad; Parágrafo VI, de la fiscalización de la sociedad; Parágrafo VII, de las obligaciones negociables o debentures.
¿Cómo formar una sociedad anónima en Paraguay?
La ley dice (Art. 1050) “La sociedad debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo indicará: a) el nombre, nacionalidad, estado profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos; b) la denominación, domicilio, y el de sus eventuales sucursales, dentro o fuera de la República; c) el objeto social; d) el monto del capital autorizado, suscripto o integrado; e) el valor nominal y el número de las acciones y si estas no son nominativas o al portador; f) el valor de los bienes aportados en especies; g) las normas según las cuales se debe repartir las utilidades; h) la participación en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores; i) el número de los administradores y sus poderes, con indicación de cuales de ellos tienen la representación de la sociedad; j) la duración de la sociedad.”
Si bien es cierto el Código Civil señala, como requisito para la constitución de la sociedad anónima, que se deposite en el Banco Central el 25% del capital suscripto y aportado en dinero, en la práctica este paso no se cumple y la práctica indica que el proceso documental fluye sin cumplir con este requisito.
¿Quién puede ser accionista de una S.A. paraguaya?
Para ser accionista de una S.A. en Paraguay se requiere ser persona natura o jurídica, nacional o extranjera y que no haya sido inhabilitada de acuerdo con la Ley.
¿Cuántos órganos debe poseer una sociedad anónima en Paraguay?
La Sociedad Anónima paraguaya es administrada por tres órganos internos: La Junta de Accionista; El Directorio; y la Sindicatura.
La Junta de acionistas está constituída por los titulares de las acciones (nominativas) y quienes se reúnen en Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias las cuales son convocadas de acuerdo con un protocolo establecido en la Ley de S.A. Se requiere un mínimo de 2 accionistas para formar una S.A. y en las Asambleas prevalece el número de acciones. Una acción es igual a un voto.
El Directorio es nombrado por la Asamblea Ordinaria de accionista (Art. 1079), así como fijar la retribución de estos.
La Sindicatura, que es realidad en la Ley sólo se nombra “los síndicos”, son nombrados por la Asamblea Ordinaria.
¿Puedo comprar las acciones de una Sociedad Anónima ya formada?
Sí, y es un acuerdo entre particulares mediante el cual un accionista traspasa a un tercero un porcentaje de las acciones que le pertenecen. Una vez traspasadas las acciones, el comprador tiene un plazo de 5 días hábiles para informar a la Abogacía del Tesoro y la Sociedad tiene los mismos 5 días hábiles para informar a Abogacía la modificación de los titulares de acciones.
Así mismo el Directorio debe convocar a una Asamblea Ordinaria de Accionistas con el propósito de nombrar nuevos directores, Síndicos y se debe convocar en un plazo no menor a los 10 días ni mayor a los 30 de la fecha en que se estipular realizar la Asamblea. La convocatoria debe ser publicada en un diario de circulación nacional durante cinco días.