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Acuerdo de intercambio automático de información financiera. Parando la evasión

La necesidad creciente de los países para luchar contra la pobreza y la consiguiente necesidad de recaudar más recursos para las alicaídas arcas fiscales de los países llevó a que en un esfuerzo globalizado los países, liderados por la OCDE y bajo los auspicios del G-20 se generara un entorno global que permitiera aumentar la cooperación fiscal internacional, la trasparencia, y fomentar el intercambio automático de información financiera entre los países y frenar la elusión y la evasión fiscal.

Básicamente el acuerdo sobre intercambio automático de información financiera es una herramienta anti-evasión fiscal, ejecutada directamente por los bancos. La globalización y la tecnología han conseguido aunar los esfuerzos de los países para evitar el blanqueo de capitales y permite el acceso automático a los datos de cualquier persona que posea activos en cualquiera de las jurisdicciones que se han adherido al sistema (véase acá la actualización de los países adheridos). En modelo de intercambio se denomina “Common Reporting Standard CRS” y funciona desde el año 2017.

Common Reporting Standard · CRS

El instrumento CRS es un marco de leyes y de técnicas que permite a las administraciones tributarias de los países que forman parte del acuerdo obtener la información fiscal de los activos (principalmente cuentas bancarias, inversiones, cuentas corporativas) que sus contribuyentes poseen en otros países.

De acuerdo con lo que señala la Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, en su edición de agosto de 2016, el acuerdo puso fin “al secreto bancario global” y su antecedente inmediato es el acuerdo FACTA (Foreign Account Tax Compliance Act), de los Estados Unidos mediante el cual “las instituciones financieras no estadounidenses se encuentran obligadas a suministrar información a la administración tributaria norteamericana”. Esta entrega de información financiera lo realizan los bancos de todo el mundo de manera directa o a través de sus autoridades tributarias en sus respectivos países, y tiene por objetivo determinar que ciudadanos o instituciones norteamericanas poseen activos o son titulares de cuentas en el extranjero.

El Grupo de los 20 es un foro cuyos miembros permanentes son 19 países de todos los continentes.​Es el principal espacio de deliberación política y económica del mundo.​ En conjunto las entidades políticas representadas en el G20 reúnen el 66 % de la población mundial y el 85 % del producto bruto mundial

El 9 de abril de 2013, Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido, emitieron un comunicado en el que manifestaban su intención de desarrollar un intercambio automático de información, similar al acuerdo con Estados Unidos; posteriormente, otros países: Bélgica, Holanda, México y Australia, se unieron a la iniciativa para que, finalmente, el 19 de abril del 2013, los líderes del G-20 piden formalmente a la OCDE, organismo que forma parte del Sistema Monetario Internacional, que elabore una normativa multilateral para el intercambio automático de información.

Qué significa para los países unirse al acuerdo internacional.

Si bien es cierto la adhesión al acuerdo es voluntaria, es decir, los países son soberanos en decidir si se unen y adaptan su normativa, principalmente bancaria, en el sentido de eliminar el secreto bancario, aquellos países que no se han adherido son sancionados, cuestionados e ingresados a listas negras, o simplemente acusados de ser paraísos fiscales.

En el caso de Panamá, por ejemplo, adhirió al acuerdo, pero bajo ciertas premisas o condiciones. Panamá terminó uniéndose a la lista de la OCDE pero recién comenzó a aplicar el mecanismo para el año 2018 y la Superintendencia de Bancos de Panamá se encuentra muy activa en materia participativa tendiente a evitar el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo y constantemente analiza leyes y tendencias regulatorias globales para evitar el ocultamiento de activos de fuente ilícita. “La Superintendencia de Bancos de Panamá mediante una regulación con estándares internacionales y una supervisión efectiva de los bancos, ha logrado mantener la imagen del Centro Bancario de Panamá como líder en la región latinoamericana, por ende, impera la responsabilidad y el compromiso con la comunidad usuaria de sus servicios; en cuanto a las acciones que deba emprender para su funcionamiento en favor de las actividades lícitas que promueven el desarrollo económico y social del país”. (fuente: https://www.superbancos.gob.pa/es/prev-cont-op-il/direccion-prevencion)

¿Qué es lo que se informa en el acuerdo CRS?

  1. Nombre, domicilio, NIF (VAT-CUIL-CUIT-RUC-RUT, etc) y la fecha de nacimiento del titular de la cuenta, que sea una persona sujeta a comunicación. Estas son las personas físicas o jurídicas que poseen residencia, para efectos fiscales, en los países dónde se dirige la información; así como ciertas entidades cuyos accionistas que ejercen el control son personas sujetas a comunicación.
  2. El número de cuenta (Ahorro, corriente, depósito)
  3. Nombre y número de identificación de la institución financiera que informa.
  4. Saldo o valor en la cuenta al término del año fiscal
  5. Cuando se trata de cuentas de custodia, los que se informa, además, es el importe bruto total en concepto de intereses, dividendo y otras rentas, ya sea que se hayan generado como consecuencia de la operación de los activos de la cuenta, que hayan sido pagado o que se encuentre debidos en la cuenta; además de los ingresos totales brutos que derivan de la enajenación de bienes (venta de activos fijos) o del reembolso de bienes, pagados o debidos en la cuenta.
  6. Cuando se trata de una cuenta de depósito, los que se reporta es el importe bruto total de intereses pagados o debidos en la cuenta durante el año.
  7. Si se trata de una cuenta diferente a las anteriores, lo que se informa es el importe bruto total, pagado o debido al titular de la cuenta.

Antecedentes del mejoramiento de las condiciones de control fiscal

La OCDE en la tercera edición del Manual de Intercambio de Información Previa Petición (2016-2020) [disponible acá] alerta sobre el peligro de la evasión y del fraude fiscal: “la evasión y el fraude fiscales ponen en serio peligro la recaudación tributaria de Estados de todo el mundo. La globalización ha traído consigo un importante incremento de la riqueza e ingresos a escala mundial, lo que se traduce también en un aumento exponencial de los riesgos conexos” (pág. 12).

Como medida para evitar la constante evasión fiscal internacionales, entiéndase como refugio de activos en paraísos fiscales, la OCDE ha creado una serie de instrumentos para el seguimiento y la evaluación de los avances en materia de trasparencia entre los países. Uno de estos instrumentos es el Foro Global de la OCDE para la evaluación interpares, mediante la cual agentes de un Estado evalúan a sus pares en otro Estado y emiten un informe el cual es concluyente respecto la inclusión de aquel en lista negras, grises o blanca. Durante el año 2019, Panama fue evaluado por el Foro Global, y como resultado del proceso se concluyó que Panamá “sólo cumple parcialmente con los estándares en materia de intercambio de información fiscal”.

Debido a esta evaluación, Panamá quedó bajo jurisdicciones fiscales como las de Andorra, Curazao, República Dominicana, Islas Marshall, Samoa y los Emiratos Árabes Unidos.  De acuerdo con lo que informa el Foro Global, Panamá recibió entre los años 2015 y 2018, 302 peticiones de información fiscal desde otros países; sin embargo, Panamá sólo entre 20 respuestas.

Los países del MERCOSUR y el acuerdo de información automática (AEOI)

Durante el 19 de noviembre de 2018, varios países de América Latina, entre ellos los socios del MERCOSUR, firmaron la “Declaración de Punta del Este”, foro regional en el cual llaman a reforzar medidas contra la evasión legal y la corrupción y acuerdan implementar los altos estándares de trasparencia, adhieren a esta conferencia: Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

En relación con las iniciativas del G-20, OCDE y el Foro Global, el Ciat (2019) señalaba que “Los países que han suscripto el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, para América Latina son Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador (aún no vigente), Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana (aún no vigente) y Uruguay. (fuente: Ciat, 2019).

Conclusiones

El fin del secreto bancario en el marco del acuerdo sobre intercambio automático de información financiera en MERCOSUR y en el mundo es una realidad; sin embargo, el proceso aún se encuentra en etapas de perfeccionamiento. Los países desarrollados tienen solucionado la mayoría de sus problemas, pero saben que mientras existan regímenes fiscales con menos control o mayor proteccionismo al antiguo orden fiscal, las grandes riquezas ocultas de los nacionales de estas mega economías seguirán evadiendo tributos que debería tributar dentro de las fronteras de sus países, muchas veces con tasas sobre el 40%.

Las diferentes maneras de tributar en el mundo son una decisión soberana, y en la mayoría de los países se tributa por residencia, es decir, por el solo hecho de residir en un país, el contribuyente debe tributar en dicho país sin importar dónde haya producido la renta; otras jurisdicciones, en cambio, mantienen un régimen basado en la tributación territorial, es decir, sólo están sujetos a impuesto los ingresos obtenidos dentro del país mientras lo obtenidos fuera de las fronteras son exentos, y es precisamente este modelo el que ha hecho que propicia la elusión y la evasión y cuyo modelo fiscal mantiene preocupado a las economías de tributación por residencia.

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