El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Marítimo, 2006 es un instrumento internacional que busca extender el derecho de la gente de mar a unas condiciones de trabajo decentes y contribuir a crear unas condiciones de competencia justas para los armadores. Su vocación de aplicación universal y su particular estructura y contenido le convierten en una norma de extraordinaria importancia en el ámbito marítimo comercial.
Entrada en vigor
El 20 de agosto de 2013 entró en vigor del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Marítimo, generalmente conocido por sus siglas en inglés como MLC (“Maritime Labour Convention”).
Aún faltan países por aprobarlo
El MLC fue aprobado en Ginebra en la 94ª Conferencia Internacional de Trabajo el 23 de febrero de 2006, sin votos en contra y con cuatro únicas abstenciones. En la actualidad el MLC ha sido ratificado por la mayoría de los países miembros de la ILO; sin embargo, aun persisten algunas naciones que no han ratificado el convenio (ver la lista de países que no han ratificado el MLC).
Aplicación del MLC
Conforme se establece en el apartado 4 del artículo II del MLC, el ámbito de aplicación se extiende a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales. Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares, las embarcaciones de construcción artesanal, así como los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.
El Articulado del MLC consta de dieciséis artículos. En ellos se proclama la finalidad de garantizar a la gente de mar el derecho a un empleo decente y la paralela obligación de los Estados signatarios de garantizar la aplicación y el control efectivo de sus disposiciones.
Destaca el artículo 1.4 que regula las agencias de contratación de personal marítimo, garantizando el derecho a la obtención de un trabajo decente en igualdad de condiciones.
De lo anterior deriva, de manera inmediata, la obligación que —bajo el epígrafe de Derechos y Principios Fundamentales — se impone a los Estados miembros del MLC en su artículo III de verificar que las disposiciones de su legislación respetan los derechos fundamentales relativos a (i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (ii) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (iii) la abolición efectiva del trabajo infantil; y (iv) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
Fuente: Convenio del Trabajo Marítimo (OIL | MLC 2006)